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Botellón: objetivo ordenanza de consensos


13 agosto de 2012

  • La principal novedad es la creación de zonas de especial protección cuando las concentraciones de personas produzcan perturbación de la convivencia ciudadana.
  • El objetivo es proteger la salud pública, velar por el descanso de los vecinos y hacer compatible la convivencia ciudadana con el ocio de los jóvenes.
  • Las sanciones se podrán sustituir por formación, acitividades cívicas o trabajos para la comunidad.

Palma, 19 de mayo de 2010. El área de Educación, Igualdad y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma, que dirige la regidora del grupo socialista Cristina Ferrer, ha presentado a los distintos grupos políticos municipales el borrador de la futura ordenanza de regulación con el objetivo de recoger sus propuestas y poder aprobar así una norma de futuro consensuada entre todos los grupos.

La ordenanza tiene como objetivo garantizar la convivencia ciudadana, proteger la salud pública, reacionalizar el uso de los espacios públicos y garantizar el aprovechamiento de todos los ciudadanos de las vías y espacios públicos.

El borrador de la ordenanza establece unas pautas de comportamiento que permiten la libertad de la ciudadanía con el límite esencial del respeto a los demás. La finalidad es que las actividades de una parte de la ciudadania no supongan perjuicio grave en la tranquilidad y descanso de los otros, velando para garantizar la convivencia.

También se contempla la protección del patrimonio urbano y natural y los bienes públicos y privados.

Esta propuesta de ordenanza ha sido elaborada una vez se han analizando los diversos modelos de hacer frente al botellón en diferentes ciudades españolas, y después de numerosos contactos con todos los sectores implicados, para conocer a fondo la complejidad de todas las vertientes de este fenómeno.

Aspectos principales de la futura norma:

►Regulación del consumo de bebidas alcohólicas

1. El Ayuntamiento velará para que no se consuman bebidas alcohólicas en espacios públicos. Por tanto, limitará su consumo:

  • a Cuando pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a la vecindad.
  • b Cuando se haga en envases de cristal aunque no sean bebidas alcohólicas.
    • Excepto cuando el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para esa finalidad, y cuando este consumo cuente con la oportuna autorización que las autoridades competentes puedan otorgar, en casos puntuales.

2. Queda especialmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana.

  • a) Cuando, como resultado de la acción de consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad.
  • b) Cuando el consumo exteriorice en forma denigrante para los viandantes u otras personas que utilicen los espacios públicos.
  • c) Cuando los lugares en los que se consume se caracterice por la afluencia de personas menores o la presencia de niños y adolescentes.


3. Se prohibe a los establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante o cualquier otra forma de expedición, la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 8.00 horas.

4. La organización de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra naturaleza velarán para que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores.

5. Todo recipiente de bebida ha de ser depositado en los contenedores correspndientes y, si es necesario, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido lanzar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.

6. La Policía Local de Palma retirará e intervendrá cautelarmente las bebidas, envases o los elementos objetos de las prohibiciones y se procederá a su destrucción.

7. Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán molestar acústicamente al vecindario o a los peatones y se regirán por la normativa aplicable a ruidos.

►Zonas de especial protección

Siguiendo la línea establecida por la ordenanza elaborada por la Federación Española de Municipios y Provincias, la nueva ordenanza establece la figura de zonas de especial protección.

El Ayuntamiento, por acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá declarar determinados espacios públicos como zonas de especial protección en aquellos casos en que las concentraciones reiteradas de personas en los mismos haya producido una muy grave perturbación de la convivencia ciudadana.

Una vez declaradas, serán debidamente señalizadas, por lo que se impedirá la concentración de personas en las mismas que en horario de descanso nocturno fijado de las 22 h a las 8h.

Se considerará que se produce perturbación de la convivencia ciudadana cuando:
a) Concurran alguna o algunas de las circunstancias nombradas en el artículo 11 de esta ordenanza (molestias a vecinos, envases de cristal, alteración de convivencia, deterioro del entorno, afluencia de menores, etc.).

b) Cuando el número de personas habitualmente concentrado en dichos espacios se considera elevado con respecto a la densidad de viviendas y vecindario del lugar o espacio público de que se trate.

c) Cuando se trate de una zona declarada de especial relevancia turística y patrimonial.


El Ayuntamiento elaborará cada 6 meses, informe público de seguimiento de la zona declarada como de especial protección a los efectos de mentener o no la prohibición acordada

►Protección de menores

La Policía Local de Palma podrá identificar a las personas y hacer las comprobaciones necesarias, respetando siempre el derecho al honor, y a la intimidad, especialmente en menores, para vigilar, prevenir y averiguar actuaciones inadecuadas. Una vez identificadas las personas menores, podrán notificar a los padres, madres o tutores haciéndose cargo de forma inmediata.

►Venta de bebidas alcohólicas a menores.
Se prohibe cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que se lleve a término en las vías y espacios públicos a los menores de edad, de acuerdo con la Ley 17/2006, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares.

►Régimen sancionador

Se determinan las infracciones muy graves, graves y leves en función del grado de perturbación de la convivencia, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en función del incumplimiento de las órdenes y señalizaciones relativas a espacios de especial protección, o al grado de deterioro de espacios publicos o sus instalaciones y elementos, y si se consumen bebidas alcohólicas u otras drogas alterando gravemente la convivencia ciudadana y si se incita o facilita el consumo a menores de edad, o en función de la comisión de faltas sucesivas.

Además, se podrá exigir al infractor la reposición de la situación alterada a su estado original, así como la indemninazión por los daños y perjuicios causados.

El procedimiento sancionador prevee bonificaciones en función de si el pago se realiza de forma voluntaria dentro de un plazo establecido.

Las infracciones muy graves, multa de hasta 3.000 euros
Las infracciones graves, hasta 1.500 euros
Las infracciones leves, hasta 750 euros

Condonación de sanciones

El Ayuntamiento podrà sustituir la sanción de multa por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otro tipo de trabajos para la comunidad.

►Campañas

El Ayuntamiento regula el botellón pero seguirá con el desarrollo de campañas preventivas y sensibilizadoras.

►Participación

Se creará una comisión para la participación activa de la ciudadanía en el desarrollo e implantación de políticas sobre convivencia ciudadana y civismo.


Fecha última modificación: 13 de marzo de 2023