Publicador de contenidos


El Ayuntamiento permitirá que las terrazas ocupen plazas de aparcamiento hasta el próximo 30 de septiembre


24 mayo de 2021

El área de Gobierno Interior ha aprobado hoy un nuevo decreto que permite prolongar la ampliación de terrazas ocupando plazas de aparcamiento

El objetivo del consistorio es favorecer la activación de bares, restaurantes y cafeterías teniendo en cuenta las restricciones sanitarias que continúan vigentes.

Palma, 24 de mayo de 2021- El regidor de Participación Ciudadana y Gobierno Interior, Alberto Jarabo, ha presentado hoy el nuevo decreto que permite dar continuidad a la ocupación de plazas de aparcamiento por instalar terrazas.

El documento supone una prórroga al decreto 21022 de 23 de diciembre de 2020, de ocupación por extensión de actividad en zonas de aparcamiento de vehículos, el cual ya supuso una mejora del decreto inicial -publicado el 11 de mayo de 2020-, y que mejoraba las condiciones de la ocupación y los supuestos previstos.

Se trata de una nueva medida excepcional, provisional y temporal que prorroga la autorización a la ocupación para terrazas, bares, cafés, cafeterías y restaurantes del espacio actualmente destinado a aparcamiento de vehículos con validez hasta el 31 de mayo de 2020 y con la posibilidad de prórroga mientras duren las restricciones de aforo en el interior de los establecimientos mencionados. Este nuevo decreto tendrà vigencia hasta el próximo 30 de septiembre.

No será de aplicación en las zonas establecidas como Especial Protección Acústica como son el área de La Lonja ni tampoco a la zona de Protección Acústica Especial del barrio de Sa Gerreria

El documento mantiene que las plazas de aparcamiento ocupables tienen que estar situadas justo ante el establecimiento y en su prolongación vertical de la fachada sin atravesar el eje de vía. No se pueden ocupar plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida, plazas de vehículos eléctricos, paradas de taxi y bus, plazas de ambulancia, policía, bomberos ni espacio de carga y descarga. El espacio ocupable, además, no podrá exceder los 10 metros lineales.

Así mismo el decreto da continuidad a aquellos supuestos que al decreto 21022 fueron calificados de "superexcepcionales" y que estaban ligados a la restricción de actividad en el interior de los establecimientos. En el presente decreto se estipula una vigencia única por todas las autorizaciones, que será hasta el 30 de septiembre o hasta que el aforo permitido en el interior de los locales sea del 100 por 100. Por lo tanto, se permitirán las terrazas ocupando viales para peatones siempre que se pueda garantizar una zona de de dos metros y medio. Se podrá autorizar también la ocupación de plazas para installar terrazas, siempre que sea a la prolongación de la fachada del establecimiento, y con una superficie máxima de dieciséis metros cuadrados (16 m²), dejando un mínimo de dos metros y medio para el paso de peatones.

Los elementos de delimitación de la ocupación tendrán que ser fácilmente removibles quedando prohibido su anclaje al pavimento. Se mantienen los criterios estéticos y de seguridad, como es la prohibición de las cintas de plástico, ladrillos, piedras, hierros o similares para delimitar el espacio. Las tarimas para eliminar las barreras arquitectónicas están permitidas.

En caso de que un establecimiento cese su actividad por un periodo superior a tres días consecutivos tendrá que retirar la delimitación de la ocupación para garantizar la convivencia vecinal

Los elementos, además, se tendrán que situar de forma que en ningún caso sobrepasen el espacio de estacionamiento de vehículos y dejen a la vez un mínimo de 30 centímetros entre la delimitación y la ocupación con los elementos autorizables (mesas, sillas y parasoles que se tendrán que retirar cada día al cierre del establecimiento).

El horario será de 8:00 h a 23.00 h

Fecha última modificación: 6 de marzo de 2023