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El Tribunal Supremo avala la decisión de Cort de proteger al residente a la hora de no permitir el alquiler turístico en pisos


8 febrero de 2023

El Supremo da el visto bueno a la medida adoptada por el equipo de gobierno en 2018 de no permitir las estancias turísticas en viviendas 

El tribunal anula la sentencia adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que admitió parcialmente el recurso de Habtur

Hila: "La sentencia hace suyos nuestros argumentos y dice que son evidentes y consistentes los motivos que alegamos como ayuntamiento, que son la defensa de la ciudadanía y la protección del acceso a la vivienda"

Palma, 8 de febrero de 2023.- El Tribunal Supremo ha avalado la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Palma de no permitir el uso turístico en plurifamiliares. Con esta decisión, se da el visto bueno a una medida que el equipo de gobierno tomó para proteger al residente y eliminar el impacto que el alquiler turístico tenía en el alquiler.

"Hacía falta valentía. Fue un camino complicado y el tiempo nos ha dado la razón. Siempre hemos defendido y siempre defenderemos a la ciudadanía", ha dicho el alcalde. Hila ha remarcado que "tenemos que proteger al residente en un tema tan básico como el del acceso a la vivienda, el hecho de no permitir el alquiler turístico en Palma fue una decisión pionera". "La sentencia del Supremo crea un precedente a nivel nacional y es un aval judicial claro. Hace suyos nuestros argumentos y dice que son evidentes y consistentes los motivos que alegamos como ayuntamiento", en palabras del alcalde.

El teniente de alcalde de Cultura y Bienestar Social, Antoni Noguera, ha declarado que la sentencia es sobre todo una victoria de la sociedad civil. "Esta protección fue una iniciativa pionera no sólo en el estado y en Europa, sino también a escala mundial que por encima de todo quiere garantizar el derecho a la vivienda", ha dicho lo tienen de batlte de Cultura y Bienestar Social. a la concejala de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad, Neus Truyol, "la sentencia nos ha dado la razón en nuestros objetivos de defender una Palma y unos barrios que sean por sus residentes y no sean para el turismo ni el negocio de la especulación inmobiliaria". 

"Se acabaron las dudas, gana el derecho a la vivienda que tanto hemos defendido desde el equipo de gobierno. La calidad de vida en una ciudad se mide también por la capacidad de su ciudadanía de adquirir una vivienda", ha afirmado el concejal de Justicia Social, Feminismo y LGTBI, Alberto Jarabo.

La Asociación de apartamentos y viviendas de alquiler de temporada (Habtur) denunció ante el TSJIB el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Palma de 26 de junio de 2018 por el que se aprobó la zonificación en el municipio de Palma que regulaba la comercialización de las Estancias Turísticas en Viviendas de uso residencial. El TSJIB dictó sentencia en septiembre de 2021 admitiendo parcialmente el recurso presentado por Habtur, declarando la nulidad de pleno derecho de la zonificación en cuanto a la prohibición de comercializar estancias turísticas en plurifamiliares. Ante esta sentencia, el Ayuntamiento interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para defender su medida.

Sentencia

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha fallado a favor de la medida del equipo de gobierno aprobada en Pleno. Avala la decisión en base a distintos motivos:

  •  Porque supone una modificación sustancial del concepto de vivienda. El uso turístico no es un uso propio de la vivienda, puesto que es residencial.
  • Por el impacto de las Estancias Turísticas en Viviendas (ETH) en la actividad en la configuración y la convivencia social en los barrios.
  • Por el impacto de las ETH en la disponibilidad de inmuebles para el arrendamiento para la población residente.
  • Por los efectos significativos de los ETH sobre el medio ambiente, los recursos naturales y las infraestructuras.

La sentencia remarca que la zonificación provisional aprobada por el Ayuntamiento de Palma cuenta con la correspondiente motivación:

  • Los informes que se encuentran en el expediente evidencian el impacto de esta actividad sobre la configuración y la convivencia social en los barrios.
  • La falta de oferta de arrendamiento para la población residente.
  • Los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, territorio, recursos energéticos, hídricos, infraestructuras y carreteras.
  • No ampliar los usos concebidos para las viviendas.

Fecha última modificación: 18 de mayo de 2023